Artículo 87. Suspensión de autorizaciones.

1. El otorgamiento de autorizaciones quedará en suspenso mientras se encuentren en tramitación Proyectos de Construcción o Previos a partir de la iniciación de la información pública de los mismos y por plazo máximo de un año para la ejecución de todas aquellas actividades, trabajos u obras que puedan suponer un impedimento para sus determinaciones.

2. Las Administraciones titulares de las carreteras y caminos podrán también acordar la suspensión anticipada por plazo máximo de dos años del otorgamiento de autorizaciones en una zona determinada con el fin de proceder a la redacción de un Proyecto. El acuerdo deberá publicarse en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

3. No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona y por idéntica finalidad hasta que transcurran cinco años contados a partir de la finalización de la suspensión anterior.