CAPITULO III. INFORMES
Artículo 88. Actuaciones sometidas a informe.
1. Quedan sometidos a informe previo vinculante de la administración titular de
la carretera:
- a) El tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias
no cumplan con las limitaciones generales previstas en la legislación sobre
tráfico y seguridad vial.
- b) El tránsito de personas o de vehículos que por sus características, como en el
caso de pruebas ciclistas y deportivas, afecten a la libre circulación por la
carretera.
2. El informe se solicitará por la administración titular de la competencia en
materia de tráfico o transportes para autorizar el tránsito.