Artículo 89. Contenido.

En los informes de la administración titular de la carretera podrán fijarse las condiciones que discrecionalmente se consideren precisas en cuanto a itinerario, horarios, medidas preventivas y otras, y, en especial, la fianza que deberá depositarse para responder de los daños y perjuicios que en su caso pudieran ocasionarse al dominio público viario.