CAPITULO V. CONCESIONES

Artículo 92. Aprovechamientos privativos. Concurso.

1. Cuando las actividades, trabajos u obras para las que se solicite autorización constituyan un aprovechamiento privativo de bienes del dominio público viario que limite o excluya la posibilidad de uso por los demás, la Administración podrá denegarlo por razones de oportunidad libremente apreciadas o iniciar un expediente de concesión.

2. El expediente se iniciará estableciendo la Administración el Pliego de Condiciones para la concesión del citado aprovechamiento.

En el Pliego se fijarán las condiciones que la Administración por razones de oportunidad técnica o de otro tipo estima deben imponerse para que la concesión del aprovechamiento sea otorgada. En todo caso se fijará el plazo máximo por el que se otorgará la concesión, que no podrá ser superior a diez años.

3. Aprobado el Pliego, se expondrá al público por plazo de quince días, convocándose al mismo tiempo concurso para la presentación de solicitudes por quien pudiera tener interés en la concesión.

4. El concurso se adjudicará a la mejor oferta con derecho de tanteo para la primera solicitud.

5. Para el otorgamiento de una concesión podrá prescindirse tan sólo del concurso en caso de que la misma se otorgue a favor de una Entidad Pública o, en su caso, de una entidad privada sin ánimo de lucro y para fines de utilidad pública o interés social.

Las concesiones así otorgadas tampoco podrán realizarse por plazo superior a diez años y sólo se otorgarán para usos compatibles con el correcto funcionamiento de la vía y condicionadas al efectivo destino previsto en la concesión.