CAPITULO VI. COORDINACION CON LOS PLANES Y OTROS INSTRUMENTOS URBANISTICOS DE CARACTER MUNICIPAL

Artículo 93. Formulación de planes y otros instrumentos urbanísticos.

1. Los Ayuntamientos, Entidades y particulares que vayan a redactar Planes urbanísticos, cualquiera que sea su clase, y, en su caso, Proyectos de Urbanización u otros instrumentos urbanísticos de planificación, ejecución o gestión, deberán solicitar de la Diputación Foral o Ayuntamientos competentes la información precisa en materia de carreteras y caminos con el fin de coordinar las tareas y la acción urbanística con las previsiones de los Planes de Carreteras y Caminos y los Proyectos aprobados o en redacción.

2. Quienes redacten los citados Planes y demás instrumentos urbanísticos podrán también someter a informe de la Diputación Foral o Ayuntamientos competentes los criterios y soluciones que en materias relacionadas con las carreteras y caminos pretendan adoptar con el fin de que dichas Administraciones se pronuncien por escrito y en el plazo de tres meses sobre dichos criterios y soluciones.

3. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 22.3 de esta Norma Foral, los Planes e instrumentos urbanísticos que se formulen deberán resultar conformes con las determinaciones de los Planes de Carreteras y Caminos y con las de los Proyectos que las desarrollen.