1. La ordenación o reordenación de los accesos a las carreteras de las redes de la Comunidad de Madrid se realizará mediante proyectos aprobados por la Consejería de Transportes.
2. A estos efectos, la Dirección General de Carreteras elaborará una propuesta que será sometida a informe de las Corporaciones locales y organismos públicos afectados por el plazo de un mes, en los supuestos establecidos en el núm. 4 de este artículo. Por igual término y en los casos anteriormente señalados, se someterá a información pública, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, a fin de que puedan los interesados formular cuantas alegaciones o sugerencias estimen convenientes.
3. Una vez instruido el expediente, se elevará con los informes y sugerencias a la Consejería de Transportes para la resolución que proceda.
4. La aprobación de los proyectos de ordenación y reordenación de accesos llevará aparejada la declaración de utilidad pública y de necesidad de ocupación de los bienes y derechos de contenido patrimonial necesarios para su ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa.