Artículo 102.-

1. Asimismo, la Consejería de Transportes podrá establecer limitaciones temporales o permanentes a la circulación, en determinados tramos de carreteras, por razones de seguridad, peligrosidad, o cuando la carga de los vehículos aconseje su alejamiento de los núcleos urbanos o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

2. Las limitaciones permanentes habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, con una antelación de ocho días antes de su vigencia, así como deberá insertarse el anuncio de tal medida en uno de los periódicos de mayor circulación y en las emisoras de radio y televisión.

3. Las limitaciones temporales habrán de publicarse con 48 horas de antelación, así como deberá procederse a la inserción del anuncio en los términos señalados en el número anterior.

4. En casos de reconocida urgencia o excepcional interés público podrán concederse autorizaciones especiales para la circulación de vehículos dentro de los itinerarios limitados o con cargas prohibidas, siempre que se justifique la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los períodos objeto de limitación.

5. En tanto no se adopte el acuerdo por el que se procede a establecer las limitaciones señaladas en este artículo, con los requisitos formales previstos, la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid velará por el mantenimiento de la fluidez el tráfico en todas sus vías, garantizando la continuidad y conexiones de los distintos itinerarios de titularidad de la Comunidad de Madrid.

6. La Consejería de Transportes y los Municipios de la Comunidad de Madrid tienen el recíproco deber de colaboración mutua y auxilio en el ejercicio de sus competencias sobre los tramos de carreteras que discurran por suelos clasificados como urbano y urbanizable con Plan Parcial definitivamente aprobado.

7. Las Corporaciones Locales no podrán establecer prohibiciones o limitaciones de circulación de vehículos en los tramos de carreteras de la Comunidad de Madrid que discurran por suelo urbano o urbanizable programado con Plan Parcial definitivamente aprobado, mientras no quede garantizada la continuidad y conexión de las distintas vías que componen la red de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, deberán suscribirse los correspondientes Convenios de colaboración entre la Consejería de Transportes y el Municipio afectado, en donde se establezcan el objeto, requisitos y finalidad de las limitaciones de circulación; las vías alternativas o tramos que garanticen la continuidad y conexión de los itinerarios de la red viaria de la Comunidad de Madrid; los compromisos económicos y medios materiales que aporten cada una de las entidades interesadas; el régimen transitorio de circulación y, en general, cualquier otra cláusula necesaria para lograr una eficaz solución.

Si en el Convenio se propone la adopción del acuerdo de limitación de la carretera, éste habrá de tomarse con los requisitos y formalidades prevenidas en los números 2 y 3 del presente artículo