Artículo 103.-

1. Los supuestos de usos especiales del dominio viario o reiterativos con sobrecargas de tráfico en determinados tramos de carreteras de la Comunidad de Madrid, deberán ser objeto de autorización por utilización especial de dominio público (artículo 37.2 de la LC). Corresponde al Consejero de Transportes, mediante Orden, definir y regular los supuestos de autorización por utilización especial del dominio público viario, así como fijar los límites de las sobrecargas de tráfico.

2. La obtención de la autorización para la utilización especial del dominio viario está sujeta al abono del correspondiente precio público, cuya cuantía habrá de establecerse por el Consejero de Transportes, mediante Orden (artículo 37.3 de la LC).

3. Con la solicitud de la autorización, habrá de constituirse fianza por el importe del daño a la carretera, estimado contradictoriamente en función del número de recorridos realizados por las empresas o titulares de la autorización.

4. La autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera, se otorgará por la Consejería de Transportes.