Artículo 104.-

La Consejería de Transportes podrá establecer, en puntos estratégicos de la red viaria de la Comunidad de Madrid, instalaciones de aforos y estaciones de pasaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las vías, que tendrán la consideración de elementos funcionales de la carretera (artículo 38 de la LC).