1. Está terminantemente prohibido el vertido de residuos líquidos o sólidos y escombros en la zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid.
2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales y administrativas que fueren exigibles a los autores y responsables de esta infracción, de conformidad con la legislación que resulte aplicable (artículo 39 de la LC).