CAPITULO IV: RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 106.-

La Administración urbanística actuante y, en todo caso, las Corporaciones locales quedan obligadas a notificar a la Consejería de Transportes, en los términos previstos en la ordenación urbanística, cualquier actuación que se lleve a cabo en ejecución del planeamiento que incida o tenga por objeto las obras o terrenos de su titularidad, incluidos en las travesías, tramos urbanos o redes arteriales.