TITULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I: INFRACCIONES
Artículo 107.-
1. La vulneración de las prescripciones establecidas en
la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid y en este Reglamento, y la comisión de
cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 45 de la Ley, tienen la
consideración de infracciones.
2. Serán responsables de la infracción las personas
físicas o jurídicas siguientes:
- a) El promotor de la actividad infractora, el empresario o persona que la ejecuta y el
técnico director de la misma.
- b) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cláusulas de una concesión o
autorización, el titular de ésta.
- c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que resulten
contrarias a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público viario o a terceros,
los funcionarios o empleados de la Administración Pública que hubieran informado
favorablemente su otorgamiento y las autoridades y miembros de los órganos colegiados que
las hubiere otorgado.
- d) En los supuestos de las infracciones en los núms. 3.g) y 4.f) del artículo 45 de la Ley de Carreteras de
la Comunidad de Madrid, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el
anunciante y el propietario del terreno
3. En caso de existir más de un sujeto responsable de la
infracción, las multas que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.
4. En los supuestos en que no pueda averiguarse quién es
el promotor o titular de la obra o conducta infractora, será responsable de las
infracciones su ejecutor material.