TITULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I: INFRACCIONES

Artículo 107.-

1. La vulneración de las prescripciones establecidas en la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid y en este Reglamento, y la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 45 de la Ley, tienen la consideración de infracciones.

2. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

3. En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, las multas que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.

4. En los supuestos en que no pueda averiguarse quién es el promotor o titular de la obra o conducta infractora, será responsable de las infracciones su ejecutor material.