Artículo 108.- 
1. Son infracciones leves: 
  - a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
    público y protección, o llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o
    incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando
    puedan ser objeto de legalización posterior. 
 
  - b) Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y protección
    plantaciones o cambios de usos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin
    atenerse a las condiciones de la autorización otorgada (artículo 45.2 de la LC) 
 
2. Son infracciones graves: 
  - a) Colocar o verter, dentro de las zonas de dominio público y protección, objetos,
    residuos líquidos o sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza. 
 
  - b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio
    público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
    licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las
    autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior. 
 
  - c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
    ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus
    características o situación. 
 
  - d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
    carretera o de sus elementos funcionales. 
 
  - e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la
    plataforma de la carretera. 
 
  - f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
    subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las
    condiciones de la autorización otorgada. 
 
  - g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin
    autorización de la Consejería de Transportes, visibles desde la zona de dominio público
    (artículo 45.3 de la LC) 
 
3. Son infracciones muy graves: 
  - a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de
    la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a cabo sin las
    autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas
    en las autorizaciones otorgadas. 
 
  - b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
    relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
    intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
    que se trate siga prestando su función. 
 
  - c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
    carretera o de sus elementos funcionales, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a
    los arcenes. 
 
  - d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
    actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la
    carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo. 
 
  - e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo autorizado,
    de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.c) de la Ley 16/87, de 30 de julio, de
    Ordenación de los Transportes Terrestres. 
 
  - f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin
    autorización de la Consejería de Transportes. 
 
  - g) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia (artículo 45.4 de la LC)