Artículo 108.-
1. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público y protección, o llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o
incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando
puedan ser objeto de legalización posterior.
- b) Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y protección
plantaciones o cambios de usos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin
atenerse a las condiciones de la autorización otorgada (artículo 45.2 de la LC)
2. Son infracciones graves:
- a) Colocar o verter, dentro de las zonas de dominio público y protección, objetos,
residuos líquidos o sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.
- b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio
público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus
características o situación.
- d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de sus elementos funcionales.
- e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la
plataforma de la carretera.
- f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin
autorización de la Consejería de Transportes, visibles desde la zona de dominio público
(artículo 45.3 de la LC)
3. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de
la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de sus elementos funcionales, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a
los arcenes.
- d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la
carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo autorizado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.c) de la Ley 16/87, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
- f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin
autorización de la Consejería de Transportes.
- g) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia (artículo 45.4 de la LC)