Artículo 109.-

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a restituir y reponer las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de la Consejería de Transportes (artículo 46 de la LC).

2. El importe de las multas, de las responsabilidades por daños y perjuicios y los gastos de reposición ejecutados por la Comunidad de Madrid en vía sustitutoria, podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio (artículo 49.4 de la LC).

3. En el caso de que se acuerde la suspensión de la ejecución de la multa o de la reparación, a petición del interesado, éste vendrá obligado a garantizar su importe para que la suspensión sea efectiva (artículo 49.5 de la LC).

4. Los importes de las sanciones e indemnizaciones obtenidas por la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios causados en sus carreteras y elementos funcionales, estarán afectados a la conservación de las carreteras e infraestructuras viarias, mediante la generación de créditos por idéntica cuantía en las aplicaciones presupuestarias destinadas a tal efecto.