Artículo 110.-

1. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la Consejería de Transportes lo efectuará inmediatamente, pasando seguidamente presupuesto detallado del gasto al causante para su abono en el plazo de quince días.

2. Si no fuera urgente la reparación del daño, se requerirá al interesado para que la efectúe en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar la carretera o sus elementos funcionales en las mismas condiciones en que se hallaba antes de producirse el daño.

Si se incumpliera el requerimiento en el plazo señalado en la comunicación, la Consejería de Transportes podrá proceder a la ejecución subsidiaria y forzosa de las obras y trabajos necesarios