Artículo 30.- 
1. El estudio de planeamiento consiste en la definición
de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y
dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del
planeamiento territorial y del transporte (artículo 21.1.a de la LC). 
2. El estudio de planeamiento comprenderá: 
  - a) Exposición y delimitación del objeto del estudio. 
 
  - b) Recopilación de datos referentes a la estructura, ordenación territorial y demanda
    de transporte y su evolución. 
 
  - c) Análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica,
    ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio. 
 
  - d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un
    determinado año horizonte. 
 
  - e) Esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables. 
 
  - f) Incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico en
    vigor en el ámbito objeto del estudio. 
 
  - g) Los estudios necesarios en cada caso podrán contener los mismos datos que figuren en
    el Plan de Carreteras, si el nivel de precisión o el de detalle de las disposiciones,
    resoluciones, conceptos territoriales, urbanísticos, estructurales o ambientales,
    geológicos, económicos y financieros, u otros de similar validez analítica o
    descriptiva, contenidos ya en el Plan, reflejaren exactamente la situación de partida
    sobre la que se origina el estudio preceptivo para la realización de la nueva carretera,
    o ejecución de la obra de reposición, conservación o reacondicionamiento de las
    carreteras afectadas