Artículo 30.-
1. El estudio de planeamiento consiste en la definición
de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y
dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del
planeamiento territorial y del transporte (artículo 21.1.a de la LC).
2. El estudio de planeamiento comprenderá:
- a) Exposición y delimitación del objeto del estudio.
- b) Recopilación de datos referentes a la estructura, ordenación territorial y demanda
de transporte y su evolución.
- c) Análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica,
ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio.
- d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un
determinado año horizonte.
- e) Esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables.
- f) Incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico en
vigor en el ámbito objeto del estudio.
- g) Los estudios necesarios en cada caso podrán contener los mismos datos que figuren en
el Plan de Carreteras, si el nivel de precisión o el de detalle de las disposiciones,
resoluciones, conceptos territoriales, urbanísticos, estructurales o ambientales,
geológicos, económicos y financieros, u otros de similar validez analítica o
descriptiva, contenidos ya en el Plan, reflejaren exactamente la situación de partida
sobre la que se origina el estudio preceptivo para la realización de la nueva carretera,
o ejecución de la obra de reposición, conservación o reacondicionamiento de las
carreteras afectadas