Artículo 31.-
1. El estudio previo consiste en la recopilación y
análisis necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de un
determinado problema, valorando todos sus efectos y jerarquizando los impactos ambientales
previsibles (artículo 21.1.b de la
LC).
2. El estudio previo comprenderá:
- a) Exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.
- b) Recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de
planeamiento existentes de tráfico, de terrenos o del medio físico.
- c) Definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el
problema planteado.
- d) Valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso y con la
aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios
afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor.
- e) Posibilidad de limitación de accesos y sus consecuencias.
- f) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas