Artículo 31.- 
1. El estudio previo consiste en la recopilación y
análisis necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de un
determinado problema, valorando todos sus efectos y jerarquizando los impactos ambientales
previsibles (artículo 21.1.b de la
LC). 
2. El estudio previo comprenderá: 
  - a) Exposición del objeto del estudio y del problema a resolver. 
 
  - b) Recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de
    planeamiento existentes de tráfico, de terrenos o del medio físico. 
 
  - c) Definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el
    problema planteado. 
 
  - d) Valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso y con la
    aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios
    afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor. 
 
  - e) Posibilidad de limitación de accesos y sus consecuencias. 
 
  - f) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas