Artículo 32.-
1. El estudio informativo consiste en la definición, en
líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al
expediente de información pública que deberá incoarse (artículo 21.1.c de la LC).
2. El estudio informativo comprenderá:
- a) Objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.
- b) Definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las
opciones de trazado estudiadas.
- c) Evaluación del impacto ambiental de las diferentes opciones, de acuerdo con la
legislación específica aplicable.
- d) Análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su
impacto en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y
urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos
afectados en cada caso.
- e) Selección de la opción más recomendable
3. Será preceptiva la redacción de un estudio
informativo en los casos siguientes:
- a) Autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado.
- b) Construcción de nuevas carreteras, y variantes no incluidas en el planeamiento
urbanístico vigente en los núcleos de población afectados