Artículo 32.-

1. El estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que deberá incoarse (artículo 21.1.c de la LC).

2. El estudio informativo comprenderá:

3. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo en los casos siguientes: