Artículo 33.-
1. El Anteproyecto será la fase de perfeccionamiento de
un estudio previo o informativo en el que, una vez decidida la solución más conveniente
a un determinado problema y fijándose en el estudio previo o informativo su trazado y
características funcionales, se determine la solución técnica más adecuada (artículo 21.1.d de la LC).
2. El Anteproyecto constará de los siguientes documentos:
- a) Memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles
elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, medioambientales,
territoriales, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el
problema a resolver, y la justificación de la solución que se propone desde los puntos
de vista técnico y económico, así como los datos básicos correspondientes con
justificación de los precios compuestos adoptados.
- b) Anexos a la Memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos,
geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elección,
así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios
afectados.
- c) Prescripciones de la declaración de impacto ambiental, entre los que figurarán el
inventario ambiental y la descripción de las interacciones ecológicas y ambientales
claves, identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en
sus alternativas, establecimiento de medidas correctoras y protectoras, programa de
vigilancia ambiental, justificación de la solución adoptada y documento de síntesis.
- d) Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5.000, y de definición general de
las obras de paso y desagüe, secciones tipo y obras accesorias y complementarias.
- e) Presupuesto que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.
- f) Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos
parciales.
- g) Si la obra hubiera de ser objeto de explotación retribuida, será necesario
acompañar los estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y
tarifas que hayan de aplicarse