Artículo 34.-

1. El proyecto de construcción consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación (artículo 21.1.f de la LC).

2. Deberá redactarse con los datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor del estudio.

3. El proyecto de construcción contendrá los siguientes documentos:

4. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de reposición y conservación, mejoras de firme y restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrá suprimir alguno de los extremos y documentos expresados en el número anterior, o reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras, y se hubiera previsto la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra.