Artículo 35.-
1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de
construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición
concreta de los bienes y derechos afectados, los centros de población, producción o
enlace con otros medios de transporte a los que afecte dicha vía, con su justificación
técnica correspondiente (artículo
21.1.e de la LC).
2. El proyecto de trazado comprenderá:
- a) Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede
claramente definido el trazado proyectado.
- b) Anexos a la Memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el
trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y
servicios afectados.
Entre los Anexos figurarán los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras, y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción
material de los mismos en planos de planta y parcelario.
- c) Planos de trazado, en los que se precise el terreno a ocupar por las obras y las
restantes características generales de la carretera.
- d) Presupuesto
3. En documento separado, se incluirá el cálculo de la
valoración de las expropiaciones precisas, y de las servidumbres y servicios afectados en
su caso.