Artículo 40.-

1. La incoación y tramitación de los expedientes expropiatorios corresponden a los servicios de la Consejería de Transportes, que ejercerán las facultades y atribuciones que la legislación de Expropiación Forzosa otorga, con carácter general, a los Gobernadores Civiles.

2. Las actas de pago y de ocupación, y los actos administrativos de imposición, modificación o extinción forzosa de servidumbres serán título bastante para la inscripción o toma de razón en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos, en la forma y con los efectos previstos en la legislación de Expropiación Forzosa.

3. En las actas de pago y de ocupación, y en los actos administrativos de imposición, modificación o extinción de servidumbres, se hará constar por los servicios de la Consejería de Transportes todos los requisitos y circunstancias necesarias para su inscripción en los Registros públicos.

Estos documentos se presentarán en los Registros dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se suscribieron o produjeron. A la vista de ellos, los encargados de los Registros practicarán las inscripciones, anotaciones o diligencias que procedan, y expedirán a favor de la Comunidad de Madrid las certificaciones o justificantes correspondientes