Artículo 43.-

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Transportes, tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión (artículo 42 de la LC).

2. No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las transmisiones efectuadas sobre los inmuebles incluidos total o parcialmente en la zona de protección, definida de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, si no aparece acreditada la realización de la notificación a la Consejería de Transportes de la decisión de enajenarlos, a fin de que pueda ejercitar el derecho de tanteo, o la notificación de la transmisión efectuada, para que pueda ejercitarse el derecho de retracto.

3. A estos efectos, los propietarios de terrenos incluidos en el núm. 1 de este artículo deberán notificar a la Consejería de Transportes su decisión de enajenarlos, con expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión, a fin del posible ejercicio del derecho de tanteo durante el plazo de tres meses a contar de la notificación. Los efectos de ésta caducarán a los cuatro meses siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, la transmisión realizada se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.

La Consejería de Transportes podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le hubiera hecho la notificación prevenida en el párrafo anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de un año a contar desde la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá hacer en todo caso a la Consejería de Transportes, mediante entrega de la copia de la escritura o documento en que fuere formalizada

4. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el núm. 2 de este artículo, la Dirección General de Carreteras remitirá a los Registros de la Propiedad correspondientes, copia certificada de los planos que reflejen la delimitación de la zona de protección, y relación detallada de los propietarios y bienes concretos afectados.