Artículo 42.-

1. En los supuestos de expropiación para la realización de obras en travesías, tramos urbanos de carreteras, variantes, circunvalaciones, conexiones y accesos a los núcleos de población, así como en los casos de infraestructuras previstas en los instrumentos de ordenación urbana destinadas a completar el sistema general de comunicación, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del expropiado, a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos según la ordenación urbanística en vigor (artículo 43.3 de la LC).

2. Los terrenos destinados a la construcción de una carretera o variante, que deban obtenerse mediante cesión obligatoria y gratuita, ocupación directa, o en virtud de los mecanismos de equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento entre los propietarios, conforme a la legislación y el planeamiento urbanístico en vigor, quedan adscritos por ministerio de la Ley a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, para la implantación de su uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 205.3 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico general legitima a la Consejería de Transportes para la efectiva ocupación de los terrenos

3. A estos efectos, y para la instrumentación de la ocupación, el procedimiento a seguir, será el siguiente: