CAPITULO IX: INFORMES

Artículo 71.-

En general, cuando se precisen informes, acuerdos o decisiones de otros organismos que sean necesarios para la realización de actuaciones por la Consejería de Transportes en el dominio viario de la Comunidad de Madrid, éstos podrán no ser tenidas en cuenta si en el término de un mes desde su solicitud no se hubieren notificado a la Consejería de Transportes, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas especiales de este Reglamento, sobre la actividad de coordinación de los distintos entes u organismos interesados en las actuaciones sobre el dominio público viario.