Artículo 77.-

1. Para la obtención de la correspondiente autorización, el titular del servicio público o entidad que lo preste deberá presentar ante la Dirección General de Carreteras la solicitud de autorización de obras, acompañada del proyecto de construcción en el que se justifique la necesidad de ocupación del dominio público viario para la prestación del servicio, y los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.

2. El otorgamiento de la autorización devengará el pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del dominio público viario, cuyo establecimiento, fijación y modificación de la cuantía se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

3. Las obras se situarán en la franja de dominio público, fuera de la explanación de la carretera, salvo en los casos de cruces, túneles, puentes y viaductos.