Artículo 78.-

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Consejería de Transportes en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con el Plan de Carreteras, cuando así se requiera para la ampliación, mejora o desarrollo de la red viaria, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público.

2. La Consejería de Transportes deberá declarar la caducidad de la autorización cuando, tras la incoación del oportuno expediente en el que habrá de darse audiencia necesariamente al interesado, se acredite el incumplimiento grave de las condiciones o cláusulas impuestas en la autorización.