Artículo 79.-

1. El plazo de la autorización se extenderá al tiempo que dure la prestación del servicio público de interés general, y serán transmisibles previa notificación a la Consejería de Transportes del cambio de titularidad del servicio público.

2. La obtención de la autorización no exime a su titular de la obligación de proveerse de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones. Cuando se obtengan con anterioridad a la autorización de utilización del dominio público viario, su eficacia quedará demorada al otorgamiento de la autorización, cuyas cláusulas prevalecerán en todo caso.