Artículo 81.-

1. Las autorizaciones de utilización del dominio público o de su subsuelo no implicarán en ningún caso exclusividad, cesión del dominio público, ni su utilización significará la cesión de facultades demaniales de la Comunidad de Madrid, ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular de la autorización o a terceros.

2. El mencionado titular será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público viario.

3. La Consejería de Transportes conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público viario afectado, quedando obligado el titular de la autorización o actividad a informar a aquélla de las incidencias que se produzcan en relación con dichos bienes y a cumplir las instrucciones que le dicte.

4. Acordada la revocación o caducidad de la autorización, en los casos en que legalmente proceda, la Consejería de Transportes otorgará un plazo máximo de un mes para el levantamiento de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acuerdo de revocación o caducidad. En el supuesto de que el particular incumpliera la citada resolución, la Dirección General de Carreteras ordenará su ejecución forzosa, en sustitución del interesado y a su costa.