CAPITULO II. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco
Art. 22.
1. Se constituye la Comisión del Plan General de
Carreteras que estará integrada por:
- a. Tres representantes del Gobierno Vasco, nombrados por el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero del Departamento competente en materia de carreteras, uno de los
cuales actuará como presidente.
- b. Un representante que vengan a designar cada una de las Diputaciones Forales de Alava,
Guipúzcoa y Bizkaia, en base y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo
2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de
la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos.
2. La Comisión, previo acuerdo adoptado en su seno,
podrá llamar a sus sesiones a representantes de otras Administraciones interesadas, en
atención a los asuntos a tratar. Se podrá convocar, en iguales condiciones, a los
representantes de las Asociaciones Municipales más representativas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
3. El Departamento competente en materia de carreteras del
Gobierno Vasco asegurará a la Comisión del Plan General de Carreteras el apoyo técnico
y administrativo necesario para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin
perjuicio de que pueda recabarse también de las demás Administraciones participantes.
4. Serán funciones de la Comisión del Plan General de
Carreteras del País Vasco:
- a. Proponer los criterios para la elaboración del Plan General de Carreteras, sin
perjuicio de las facultades del Departamento competente del Gobierno Vasco.
- b. Proponer el contenido del Plan General de Carreteras.
- c. Informar del Avance del Plan General de Carreteras.
- d. Informar de la revisión y las modificaciones del Plan General de Carreteras del
País Vasco, en el plazo de un mes.
- e. Proponer las medidas para coordinar la nomenclatura de los itinerarios comprendidos
en las redes de carreteras del País Vasco, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley.
- f. Asesorar y emitir los informes que le sean solicitados, en asuntos de su competencia.
- g. Proponer a las Administraciones forales y autonómicas las medidas precisas para el
eficaz cumplimiento y seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco.
- h. La demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.
5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará
y aprobará un Reglamento de funcionamiento. En todo caso, para la validez de sus Acuerdos
se necesitará de mayoría absoluta.