CAPITULO II. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco

Art. 22.

1. Se constituye la Comisión del Plan General de Carreteras que estará integrada por:

2. La Comisión, previo acuerdo adoptado en su seno, podrá llamar a sus sesiones a representantes de otras Administraciones interesadas, en atención a los asuntos a tratar. Se podrá convocar, en iguales condiciones, a los representantes de las Asociaciones Municipales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. El Departamento competente en materia de carreteras del Gobierno Vasco asegurará a la Comisión del Plan General de Carreteras el apoyo técnico y administrativo necesario para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de que pueda recabarse también de las demás Administraciones participantes.

4. Serán funciones de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco:

5. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento. En todo caso, para la validez de sus Acuerdos se necesitará de mayoría absoluta.