1. La imposición de sanciones leves y graves en las carreteras de titularidad autonómica corresponderá al Consejero de Obras Públicas y Urbanismo.
La implantación de sanciones muy graves corresponde al Consejo de Gobierno.
2. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de demoler, en su caso, la obra ejecutada, así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano administrativo del que dependa la carretera.
3. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 27, será de seis años para las muy graves, de cuatro años para las graves y de un año para las leves.
4. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió dicho expediente.