Artículo 10.

Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la Consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior a las previstas en los anexos I y III; en tal caso, éstos serán modificados en una ley de medidas fiscales y administrativas y ajustados a las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 4/2010)