Si el Gobierno tuviera que acometer alguna actuación declarada de emergencia o acordada excepcionalmente la ejecución de las obras no previstas en el Plan de Carreteras, que alterara el equilibrio presupuestario del plan para esa anualidad e impidiera iniciar algunas de las actuaciones previstas, incluirá éstas con carácter prioritario en el siguiente ejercicio.
El desajuste económico producido será subsanado modificando los anexos de esta Ley tal y como se prevé en el artículo anterior.
Se declaran de utilidad pública las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en el anexo 5 y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra Ley. La declaración concreta de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos entre la aprobación de los proyectos y las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.
Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las obras incluidas en el anexo 5 de la presente Ley, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en la anualidad a la que corresponda su ejecución, de conformidad con el anexo de inversiones de la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los anexos I, II, III y IV contienen los cuadros del resumen económico de los diferentes programas de actuaciones y del conjunto del plan respectivamente, distribuidos en el plazo de ejecución del plan.
(Disposición redactada de conformidad con la LEY 4/2010)
El anexo 5 desglosa las actuaciones del programa para la construcción. acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica valorando cada una de ellas según las categorías de la red.
Se establece una nueva relación y clasificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el anexo 6 de la presente Ley.