Artículo 18.-Declaración de utilidad pública.

Conllevará la declaración de utilidad pública de las obras a los fines de expropiación forzosa la aprobación de cualquiera de los siguientes instrumentos: el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia; los anteproyectos, proyectos de trazado y construcción de carreteras; las delimitaciones y proyectos de áreas de servicio; los proyectos de instalaciones auxiliares; los proyectos de aparcamientos; los proyectos de acceso a superficies residenciales, comerciales o industriales y los intercambiadores modales, promovidos por la Diputación Foral de Bizkaia.