Artículo 19.-Expropiación forzosa.

1. La adquisición de bienes y derechos y la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras forales se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación sobre expropiación forzosa y el resto de la normativa vigente aplicable.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a los terrenos según la ordenación en vigor.

3. Asimismo se admite la fórmula del convenio con los particulares para la adquisición de suelo afectado por las carreteras, en las modalidades de cesión gratuita, permuta, compraventa y reserva de aprovechamiento.

4. De conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística el suelo destinado a la ejecución de nuevas infraestructuras de mejora y descongestión del itinerario existente se adscribirá a las actuaciones integradas o figuras análogas existentes en el suelo urbanizable sectorizado o suelo urbano inmediatamente colindante con las mismas, de tal manera que podrá ser obtenido gratuitamente por la Diputación Foral de Bizkaia con cargo a los ámbitos en que se adscriban o en los que se incluyan a tal efecto.

Las revisiones del planeamiento municipal deberán contemplar la ejecución de estas nuevas infraestructuras de mejora y descongestión del itinerario existente adscribiendo las mismas al ámbito correspondiente, calificándolas como sistema general.