Sección 2.ª. Uso de las carreteras.

Artículo 38.-Utilización común general.

En tanto constituyen bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor.

El resto de las utilizaciones se sujetarán a las disposiciones específicas que les resulten de aplicación, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas establecer el condicionado a que, por lo que respecta a las condiciones de las carreteras a usar, deberán ajustarse las autorizaciones para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera, tales como aquellos que supongan un incremento extraordinario de la carga de tráfico, supuestos que serán determinados mediante el correspondiente Decreto Foral.

No obstante lo anterior, toda utilización excepcional y temporal que comporte un deterioro excesivo de una carretera conllevará la obligación de su reparación por parte del responsable.

Se considerará como deterioro excesivo aquel que no produciría el tráfico ordinario de la carretera.

Corresponderá a la administración titular de la carretera otorgar la debida autorización, así como determinar el alcance de la reparación, previa audiencia del interesado.