Artículo 4.-Redes de carreteras.

1. A los efectos de esta Norma Foral, las carreteras de Bizkaia se jerarquizarán en atención a su funcionalidad y ámbito espacial, con las siguientes características:

2. El conjunto de las redes de interés preferente, básica, complementaria y comarcal se denominará Red Funcional.

3. Son carreteras incluidas en la Red Transeuropea las autopistas y carreteras de alta calidad que integran la Red de Carreteras de Bizkaia y son calificadas como tales en el anexo I, sección 2, de la Decisión número 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, o que puedan serlo en el futuro, en la medida que: