Artículo 9.-Retirada de objetos de la zona de dominio público.

1. Deberán retirarse de la zona de dominio público todos los objetos que ubicados en ella, pueda entenderse que obstaculizan el uso normal de la vía.

2. Si la Administración titular de la vía hallara algún objeto que se encuentre en el supuesto regulado en el apartado anterior, procederá de oficio a su retirada y a su colocación temporal en el lugar más próximo que no obstaculice el uso normal de la vía, todo ello, sin perjuicio de la titularidad del objeto y de la posterior incoación, en su caso, del oportuno expediente sancionador y/o expediente de resarcimiento de daños.

3. Los propietarios de los terrenos colindantes con la carretera y en su caso los dueños o responsables de los rebaños o de los animales evitarán la salida de los mismos a la carretera, siendo por su cuenta las protecciones y cierres que resulten necesarios.