APARTADO CONGELADO
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 TÍTULO III Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las licencias

Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.-

De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias, el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.

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