Las licencias se formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las cláusulas 8 y 9.
A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de cláusulas, así como las mejoras o compromisos que puedan haberse formulado en la correspondiente proposición presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.
La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, (Boletín Oficial del Estado. número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo de la explotación del servicio.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora que corresponda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.