Cláusula 23. Derechos de los titulares de las licencias.-
Corresponderán a los titulares de las licencias los siguientes derechos:
- a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio.
- b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando los titulares de
redes públicas estén obligados a disponer de una oferta de interconexión de referencia,
el titular de la licencia tendrá derecho de interconexión en las centrales de
conmutación locales y de nivel superior de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento de Interconexión y Numeración.
- c) Disponer de la numeración que precise para la explotación del servicio.
- d) Fijar los precios del servicio para los usuarios del mismo.
- e) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley General de
Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.
- f) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin perjuicio de su
responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia
la cláusula 24 siguiente. La citada subcontratación no podrá
hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas
al titular de la licencia.
- g) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o
le correspondan como titular de la licencia en virtud de lo establecido en la legislación
vigente.