Las licencias para la prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de competencia
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.