APARTADO CONGELADO
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Cláusula 30. Revocación de las licencias.-

Cuando el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias, compruebe el incumplimiento por parte del titular de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas a la licencia, le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.

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