La licencia se extinguirá conforme a lo previsto en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 de la Orden de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos 168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.