APARTADO CONGELADO
A la cláusula 1 del ANEXO I: P.C.A.P. Y P.P.T.

ORDEN de 10 noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

 La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS a más tardar el 1 de enero de 2000.

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.

Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y personalizados de cobertura mundial.

La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su introducción coordinada a nivel europeo.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro operadores públicos.

El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo 1 de esta Orden, para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.-

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Al índice del P.C.A.P y P.P.T. Al primer apunte A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG