La Ley 22/99, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), dispone en su artículo 20.2 que las líneas generales de la estructura de MINTRA se establecerán mediante un Decreto de desarrollo de la Ley, que en todo caso habrá de contemplar la participación que en esta materia ha de tener el Consejo de Administración del Ente.
Es objeto de este Decreto, por tanto, fijar las líneas generales de la organización del personal del Ente de Derecho Público y determinar las atribuciones que en esta materia corresponden a los órganos de gobierno del mismo, que deben alcanzar la posibilidad de establecer en el futuro las modificaciones de la organización del Ente que sean necesarias para su mejor funcionamiento, facilitando así la necesaria flexibilidad organizativa que demanda el carácter de empresa pública que tiene MINTRA.
Dado que la citada Ley 22/99 establece la posibilidad de que en MINTRA exista personal funcionario, laboral y directivo, es preciso también establecer las normas que regulen la gestión de este personal por parte de los órganos de MINTRA y de la Consejería a la que el Ente está adscrito por mandato legal, de conformidad con las reglas generales que en esta materia rigen en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000.
DISPONGO
1. Bajo la dependencia funcional y dirección de los órganos de gobierno del Ente de Derecho Público MINTRA se organiza en las siguientes Direcciones de Área:
Las Direcciones de Área enumeradas tendrán carácter inorgánico.
2. De las Direcciones de Área de Proyectos y Obras
dependerán funcionalmente las diferentes jefaturas y jefaturas adjuntas de obras que
existan en el Ente para la ejecución, gestión y explotación
de las infraestructuras asignadas al mismo, y en general para la realización de todas las
actividades de índole técnica precisas para el cumplimiento de los fines de MINTRA, en
la forma que disponga el Consejero Delegado.
De estas Direcciones de Área dependerá, igualmente, el personal de vigilancia de obras o dedicado a cualquier otra actividad vinculada a las tareas señaladas anteriormente.
3. De la Dirección de Área Económico-Administrativa dependerán los puestos de trabajo destinados a tareas administrativas, jurídicas, informáticas, financieras y, en general, de apoyo a las tareas técnicas mencionadas en el apartado anterior, y cuantas otras de esta índole sean precisas para el cumplimiento de los fines de MINTRA, en la forma que disponga el Consejero Delegado.
4. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, podrá acordar el desarrollo y, en su caso, adaptación de la estructura de MINTRA para adecuarla a las necesidades del Ente, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
1. El régimen de provisión de los puestos de trabajo de MINTRA de naturaleza funcionarial y laboral, será el establecido en la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid en materia de función pública, Acuerdo para el personal funcionario y Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería a la que MINTRA esté adscrito gestionar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Ente.
El Consejero de Administración de MINTRA propondrá la realización de las convocatorias de provisión a que se refiere este artículo.
3. En el supuesto de supresión de un puesto de trabajo que viniera siendo ocupado por personal funcionario o laboral de la Comunidad de Madrid, o en caso de cese o remoción del puesto de trabajo, dicho personal quedará a disposición del Secretario General Técnico de la Consejería a la que MINTRA esté adscrito, y se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en la Comunidad de Madrid.
4. El personal directivo de MINTRA será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración a propuesta del presidente y se regirá por lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratos de alta dirección y por el contrato que al efecto se suscriba.
1. El personal al servicio de MINTRA recibirá las retribuciones que se fijen para los correspondientes puestos de trabajo en la descripción de los mismos.
2. En los presupuestos de MINTRA podrá establecerse anualmente una cantidad global para retribuciones variables en concepto de productividad. Dicha cuantía podrá asignarse al personal funcionario del Ente que el Consejo de Administración acuerde y en la cuantía que asimismo se determine por dicho órgano.
La percepción de este concepto exigirá, al menos, el cumplimiento de una jornada partida, con la obligación de asistir al trabajo en jornada de tarde de lunes a viernes.
3. El personal directivo de MINTRA recibirá las retribuciones que se pacten en el correspondiente contrato. No podrán pactarse con dicho personal cláusulas de indemnización de clase alguna, que en el supuesto de existir se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.
4. El personal al servicio de MINTRA tendrá derecho a los beneficios sociales que se establezcan con carácter general para los empleados de la Comunidad de Madrid en el Acuerdo para el personal funcionario y en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
A los efectos del establecimiento y asignación del complemento de productividad a que se hace referencia en el artículo 3.2, no resultará de aplicación el Decreto 85/89, de 20 de julio, regulador del complemento de productividad.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto en lo que afecta a los puestos de trabajo que deban crearse o modificarse como consecuencia del mismo.
Madrid, a 30 de noviembre de 2000.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS EDUARDO CORTÉS
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN