MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) ha sido creado por Ley 22/99, de 21 de diciembre, como un Ente de Derecho Público cuya finalidad es la de ejecutar las infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de Madrid, al objeto de servir con mayor eficacia a los objetivos sociales propios de una política general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado potenciador del transporte público colectivo.
En cumplimiento de sus fines, MINTRA ha puesto en marcha nuevos proyectos de infraestructura ferroviaria en los municipios del sur de la Comunidad de Madrid, en concreto, ha contratado la construcción de una nueva línea de Metro denominada "Metrosur" y su conexión con la red de ferrocarril metropolitano, con sujeción al régimen contactural establecido en el artículo 15 de su Ley de creación. Este precepto somete los contratos que celebre MINTRA en materia de explotación del servicio y mantenimiento de infraestructuras a la Ley 48/98, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, mientras que los restantes contratos, entre ellos los de construcción de infraestructuras mencionados, se rigen por la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (referencia que hoy, respecto de los expedientes de contratación no iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/99, de 28 de diciembre, debe entenderse hecha al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio), y, en su caso, por el Derecho Privado en los términos previstos en el mismo texto legal.
Sin embargo, MINTRA no está incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 13/95, sino de la Ley 48/98, anteriormente citada, en cuanto se trata de una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de una Administración Pública, que realiza actividades de las enumeradas en el artículo 3 de dicha Ley, tales como la "explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable". Esta última Ley establece un régimen en singular en materia de preparación y adjudicación de los contratos que, asegurando en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, sin embargo, toma en consideración el dinamismo gestor imperante en los denominados sectores excluidos, y resulta menos estricto y rígido que el establecido en la normativa convencional reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
Como quiera que la construcción de grandes infraestructuras de transporte, por su incidencia en el entorno y en las poblaciones afectadas, requiere plazos de contratación y ejecución lo más ajustados posible, así como estructuras de financiación que permitan diferir en el tiempo las consecuencias de índole económica derivadas de aquéllas, se considera conveniente modificar el régimen contractual aplicable a MINTRA, en el sentido de sujetar también a las previsiones de la Ley 48/98 la preparación y adjudicación de los contratos que celebre MINTRA que tenga por objeto la elaboración de proyectos, obras de construcción y suministros y servicios de las infraestructuras e instalaciones, consultoría y asistencia vinculadas a las obras, así como la contratación del material móvil ferroviario. En cuanto a los efectos y extinción de estos contratos, será de aplicación el Derecho Privado. Este nuevo régimen contractual se declara de aplicación a determinados contratos adjudicados o pendientes de adjudicar por MINTRA que serán financiados mediante las estructuras aludidas.
Por otro lado, el artículo 3.3, letra c), de su Ley de creación, establece que MINTRA podrá desempeñar cualesquiera otras funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, entre ellas, la adquisición del material móvil ferroviario. Sin embargo, la necesidad de poner en servicio lo antes posible la nueva infraestructura ferroviaria, unido al complejo proceso de fabricación del material móvil ferroviario, aconsejaron iniciar la contratación del mismo con anterioridad a la creación de MINTRA, actuando la sociedad "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", como órgano de contratación del mismo. Una vez constituido MINTRA, y estando prevista la financiación del material móvil mediante la misma estructura que se aplicará a la construcción de las infraestructuras, se considera conveniente establecer la subrogación de MINTRA, en la posición contractual de "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", respecto de determinados contratos adjudicados o pendientes de adjudicación o formalización a la entrada en vigor de la presente Ley.
Corresponde a MINTRA, en virtud de su Ley de Creación, el desarrollo de una actividad de naturaleza empresarial productora de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación económica. Ahora bien, en la medida en que tiene encomendada la gestión de un servicio público de interés económico general, es conveniente otorgar a MINTRA la garantía de la Comunidad de Madrid respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros, que le permita acudir a estructuras de financiación que implican ventajas económicas sustanciales y cumplir así sus obligaciones de servicio público en condiciones de equilibrio económico.
Finalmente, la naturaleza de las funciones a tribuidas a MINTRA aconseja establecer su vigencia con carácter indefinido, eliminando la limitación a veinticinco años establecida en su Ley de Creación.
Se modifica la Ley 22/99, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que quedará redactado como sigue:
"Los contratos que celebre MINTRA en materia de mantenimiento de infraestructuras, así como los que tengan por objeto cualquiera de los relacionados en la letra a), en la primera frase de la letra c) y en la letra d) del artículo 3.1, y los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de material móvil ferroviario, se regirán por las siguientes reglas:
- a) En cuanto a su preparación y adjudicación, será de aplicación la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
- b) En cuanto a sus efectos y extinción, será de aplicación el Derecho Privado, sin perjuicio de lo cual MINTRA incluirá las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa de los intereses públicos afectados."
2. Se añade un nuevo artículo 19 bis, cuyo tenor será el siguiente:
"Artículo 19 bis. Garantía de la Comunidad de Madrid.
Las obligaciones de MINTRA contarán con la garantía solidaria e irrevocable de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, en el caso de incumplimiento por MINTRA de cualquiera de sus obligaciones, éstas serán directamente exigibles a la Comunidad de Madrid."
3. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado como sigue:
"1. MINTRA tendrá vigencia indefinida.
2. La transformación, extinción y disolución de MINTRA deberá ser acordada por Ley de la Asamblea.
Las condiciones de dicha extinción y disolución serán tales que no sufran interrupción ni perjuicio el servicio público de transporte y la correcta gestión de las infraestructuras. En caso de extinción, su patrimonio, derechos y obligaciones pasarán a la Comunidad de Madrid."
1. Lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 22/99, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación, en los términos establecidos en la presente disposición transitoria, a los contratos adjudicados por MINTRA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley que tengan por objeto cualquiera de los relacionados en la letra a), en la primera fase de la letra c) y en la letra d) del artículo 3.1 de la Ley 22/99, así como a los expedientes de contratación con tal objeto iniciados antes de dicha fecha.
2. A efectos de lo prevenido en el apartado anterior, y respecto de los contratos adjudicados por MINTRA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, las partes que los hubieran suscrito convendrán las modificaciones que estimen pertinentes al amparo del nuevo régimen jurídico prevenido en el artículo 15.1 de la Ley 22/99, en la redacción dada por esta Ley.
3. Respecto de los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y pendientes de adjudicación en dicha fecha, MINTRA introducirá en los pliegos las pertinentes modificaciones al objeto de reflejar el nuevo régimen jurídico e introducir al amparo del mismo las cláusulas que se estimen pertinentes, y adoptará las medidas adecuadas para la efectividad de las mismas.
1. En la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, MINTRA quedará subrogado en la posición contractual de "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", en los contratos de suministro de material móvil ferroviario adjudicados por dicha sociedad con fecha 29 de febrero de 2000 para servicio preferente en la líneas 8, 10 y Metrosur.
2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de transporte, podrá acordar que MINTRA quede subrogado en la posición contractual de "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", en otros contratos de suministro de material móvil ferroviario que dicha sociedad adjudique o formalice con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 22/99, añadido por la presente Ley, será también de aplicación a las obligaciones de MINTRA resultantes de los contratos, tanto adjudicados como pendientes de adjudicar o formalizar, a los que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de esta Ley.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", debiendo también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 27 de octubre de 2000.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 261, de 2 de noviembre de 2000)