ORDEN de 6 de junio de 1973 SOBRE CARTELES EN LAS OBRAS DE CARRETERAS

(BOE 18-7-73)

Las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1958 y 23 de agosto de 1960 establecieron normas para los carteles indicadores de las obras de carreteras, a fin de que cumpliesen lo mejor posible su función informativa.

Sigue siendo conveniente mantener una normalización de estos elementos, si bien se considera oportuno modificar lo establecido en la ultima de las Ordenes citadas, con objeto de actualizar su forma y hacer figurar ciertos datos de interés para el usuario de la carretera, suprimiendo otros que no lo tienen en realidad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.

Este Ministerio ha dispuesto:

En todas las obras de carretera contratadas, por valor superior a 5.000.000 de pesetas, se colocaran dos carteles anunciadores inmediatamente antes del comienzo de la zona de obras, uno para cada sentido de circulación, con la forma y dimensiones que se detallan.

Cuando la obra se extienda sobre un tramo de carretera de longitud superior a veinte (20) kilómetros, el numero de carteles aumentara de forma que para cada sentido de circulación la distancia entre dos carteles consecutivos no sea superior a veinte (20) kilómetros.

El cartel tipo tendrá las siguientes dimensiones: 3.200 milímetros de largo por 2.100 milímetros de alto. La leyenda y el colorido de los carteles se ajustara a los cinco modelos que se acompañan como anejos, para su utilización según la carretera a que corresponda la obra:

En el modelo numero 5 deberá sustituirse la inscripción que figura en el recuadro interior por el nombre del plan a que corresponda la obra.

En el recuadro interior de todos los carteles se representara en trazos blancos un pequeño croquis esquemático del tramo en obras.

Los carteles se fabricaran con paneles de aluminio extrusionado, ajustándose a los planos de detalle del anejo numero 6 (a, b y c), y no serán reflexivos.

Cada cartel se colocará sobre dos soportes de acero galvanizado por inmersión en caliente, de sección IPN 14 y de la altura necesaria para que el borde inferior de dicho cartel se encuentre, como mínimo, a 1,50 metros por encima del pavimento de la carretera. Estos soportes deberán ir convenientemente tornapuntados, en la forma que indique el Director de la obra, en todos aquellos lugares en que su exposición al viento lo aconseje.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23 del pliego de las administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, los carteles se colocaran por cuenta del contratista a menos que establezcan otra cosa los pliegos particulares de la obra, a cuyo efecto se fija un plazo para su colocación de quince días laborables, contados a partir de la orden de iniciación. Si transcurrido esta plazo el contratista no hubiera montado los carteles, lo hará el Servicio por cuenta del contratista.

Dichos carteles se mantendrán en la carretera desde la iniciación de las obras hasta su recepción definitiva.

Se faculta a la Dirección General  de Carreteras y Caminos Vecinales para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Queda derogada la Orden ministerial de 23 de agosto de 1960 sobre carteles en las obras de carreteras.

Madrid, 6 de junio de 1973

FERNANDEZ DE LA MORA

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