ORDEN FOM/2258/2011, de 21 de julio, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MINISTERiO DE FOMENTO

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DISPOSICIÓN DEROGADA POR LA ORDEN FOM/1644/2012

Unicamente colocamos la parte de la Orden Ministerial relacionada con la Legislación de Carreteras

 

La estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento se estableció por el artículo 6 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, estructuró el Ministerio de Fomento en los siguientes órganos dependientes del Ministro: la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, la Secretaría de Estado de Transportes, la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación y la Subsecretaría de Fomento. Posteriormente, el Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, completó la estructura del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento han venido utilizando con frecuencia la delegación de competencias, con el fin de permitir un ejercicio ágil y eficaz de aquellas que el ordenamiento jurídico les atribuye. La progresiva acumulación de órdenes y resoluciones de delegación de competencias dictadas en momentos y bajo circunstancias diversas, unida a los cambios derivados de sucesivas reestructuraciones ministeriales, han hecho aconsejable acometer en este momento un ejercicio de actualización y de refundición en un único texto de las delegaciones vigentes, dispersas hasta hoy en las casi treinta disposiciones que enumera, para revocarlas, el apartado decimonoveno de esta Orden.

La Orden recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento. En efecto, se incluyen en ella las delegaciones de competencias tanto del ámbito de los servicios comunes, como de las distintas Secretarías de Estado, y además contiene las delegaciones de competencias que efectúa el titular del Departamento y la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

DISPONGO:

(...)

DECIMOCUARTO. Infracciones y sanciones.

(...)

2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

(...)

DECIMOSEXTO. Carreteras.

(...)

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:

(...)

DECIMONOVENO. Revocación de delegaciones anteriores.

Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en las siguientes disposiciones y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Orden:

VIGÉSIMO. Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2011.

El Ministro de Fomento,
José Blanco López.