Las vías de servicio de las autovías, como elementos funcionales de las mismas, sólo se construirán para llevar a cabo una reordenación de accesos o por otras razones de interés público.
No se construirán vías de servicio, salvo aquéllas que se prevean en estudios aprobados definitivamente por el Ministerio de Fomento. Se proyectarán vías de servicio para asegurar la continuidad del recorrido a los vehículos no automóviles cuando no sea suficiente para ello la red de vías públicas en el corredor servido por la autovía.
Las vías de servicio conectarán con la calzada principal exclusivamente a través de los enlaces, salvo casos excepcionales debidamente justificados*. En estos casos se respetarán no obstante, las distancias y demás requisitos que se especifican en el punto siguiente de esta norma.
* (De acuerdo con la ORDEN FOM/392/2006 esta excepción únicamente se podrá aplicar en los proyectos incluidos en los planes de la Dirección General de Carreteras)
Las vías de servicio no podrán conectar a los ramales de los enlaces ni a las vías colectoras-distribuidoras.